Accidentes en la vía pública
CONTROL URBANO: Tel. 4931 555
Ordenanza 1014/15
Desde Noviembre de 2015 se incorpora al Código Municipal de Faltas (Ord. 15/92) la sección “Faltas por el trato indebido, cruel o maltrato contra Animales” que establece que serán motivo de sanción y multa, conductas como:
*Dejarlos deambular libremente por la vía pública, abandonarlos
(vivos o muertos) y/o poner en peligro su vida.
*Agredirlos físicamente u ocasionarle sufrimiento o daños.
*Privarlos de aire, luz y sombra.
*No alimentarlos en cantidad y calidad.
*No dar protección, abrigo, higiene, espacio ni cuidados necesarios.
*No brindar asistencia médica veterinaria.
*Mantener bajo encierro, a la intemperie y/o atadura.
*Mutilar, castrar, intervenir o realizar cualquier práctica sin haber sido previamente insensibilizados y sólo por Médicos Veterinarios.
*Utilizarlos para cualquier actividad de carga o tracción para el traslado de objetos y/o personas.
*Ejercer el comercio proveniente de la cría de animales de compañía (perros y gatos).
*Realizar, organizar, facilitar, colaborar o de cualquier modo participar en la celebración de riña de animales, corridas, jineteadas, doma,
ritos religiosos, tiro, carreras, etc.
*Espectáculos circenses que ofrezca la participación de animales en números artísticos, de destreza o similares y/o su mera tenencia,
exhibición o exposición.