Accidentes en la vía pública
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Ordenanza 1014/15
Desde Noviembre de 2015 se incorpora al Código Municipal de Faltas (Ord. 15/92) la sección “Faltas por el trato indebido, cruel o maltrato contra Animales” que establece que serán motivo de sanción y multa, conductas como:

*Dejarlos deambular libremente por la vía pública, abandonarlos 
(vivos o muertos) y/o poner en peligro su vida.

 *Agredirlos físicamente u ocasionarle sufrimiento o daños.

*Privarlos de aire, luz y sombra. 

*No alimentarlos en cantidad y calidad.

*No dar protección, abrigo, higiene, espacio ni cuidados necesarios. 

*No brindar asistencia médica veterinaria.

*Mantener bajo encierro,  a la intemperie y/o atadura.

*Mutilar, castrar, intervenir o realizar cualquier práctica sin haber sido previamente insensibilizados y sólo por Médicos Veterinarios. 

*Utilizarlos para cualquier actividad de carga o tracción para el traslado de objetos y/o personas.

*Ejercer el comercio proveniente de la cría de animales de compañía (perros y gatos). 

*Realizar, organizar, facilitar, colaborar o de cualquier modo participar en la celebración de riña de animales, corridas, jineteadas, doma, 
ritos religiosos, tiro, carreras, etc.

*Espectáculos circenses que ofrezca la participación de animales en números artísticos, de destreza o similares  y/o su mera tenencia, 
exhibición o exposición.